Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional, basada en los argumentos de la mayoría, establece que el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, en cuanto obliga al cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas, vulnera principios constitucionales fundamentales como la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y la independencia judicial. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la norma impugnada impone una restricción desproporcionada al acceso a penas sustitutivas, que no se justifica en términos de racionalidad ni de los fines preventivos y resocializadores de la pena, afectando la posibilidad de que los jueces individualicen las penas conforme a las circunstancias del caso concreto. Asimismo, se considera que la norma genera un trato discriminatorio al establecer una diferencia arbitraria respecto de otros delitos con penas similares o incluso más graves, lo que infringe la garantía de igualdad ante la ley. Además, se señala que la norma limita indebidamente la facultad judicial de determinar la pena más adecuada, contraviniendo el principio de independencia judicial consagrado en el artículo 76 de la Constitución. Dentro de los Obiter Dicta, se destaca que la proporcionalidad de las penas es un principio inherente al Estado de Derecho, vinculado a la dignidad de la persona humana y al respeto de los derechos fundamentales, y que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio sino una forma legítima de cumplimiento de la sanción penal, compatible con los fines de resocialización y prevención del delito. Asimismo, se resalta que el legislador tiene un margen amplio para diseñar políticas criminales, pero estas deben respetar los límites constitucionales, incluyendo la necesidad de que las penas sean idóneas, necesarias y proporcionales. También se menciona que el sistema de penas sustitutivas establecido en la Ley N° 18.216 busca evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, promoviendo la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad. Finalmente, se subraya que la suspensión de la aplicación de penas sustitutivas por un año, como lo establece el artículo 196 ter, resulta inidónea para cumplir los fines de resocialización y protección de las víctimas, y que la medida no encuentra respaldo en estudios empíricos que demuestren su eficacia en la prevención de delitos de tránsito.