El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley de Tránsito, modificado por la Ley N° 20.770, que suspende por un año la ejecución de penas sustitutivas, período en que el condenado debe cumplir pena efectiva. El requirente alegaba que la norma vulneraba la igualdad ante la ley y la proporcionalidad. El Tribunal sostuvo que el legislador tiene potestad para establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, y que la suspensión temporal es una medida idónea, necesaria y proporcional para proteger bienes jurídicos como la vida y la seguridad vial, sin eliminar el acceso a penas sustitutivas, sino solo diferirlo. Además, señaló que la regulación de penas alternativas no constituye un derecho subjetivo derivado del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que la norma se aplica objetivamente a todos los infractores. En su parte resolutiva, el Tribunal desestimó el requerimiento, considerando que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no es discriminatoria ni carente de razonabilidad legislativa.
Normas citadas
artículo 196 ter, inciso primero, de Ley N° 18.290
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida Privada
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional suspender por un año las penas sustitutivas a quienes cometen delitos de tránsito graves?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que sí, porque la suspensión temporal es una medida idónea, necesaria y proporcional para proteger la vida y la seguridad vial, y no elimina el acceso a penas sustitutivas, solo lo difiere.
¿La ley de tránsito que excluye penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal desestimó el requerimiento porque la norma se aplica objetivamente a todos los infractores y la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no es discriminatoria ni carente de razonabilidad legislativa.
¿Existe un derecho a obtener penas alternativas a la prisión según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?
En este caso, el Tribunal señaló que la regulación de penas alternativas no constituye un derecho subjetivo derivado del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que corresponde al legislador definir su alcance dentro de los límites constitucionales.
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