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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Com…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero, al considerar que la solicitud no versaba sobre acceso a información pública, sino sobre el ejercicio del derecho de petición, pues requería un pronunciamiento sobre el cumplimiento legal de los bancos. El Consejo señaló que el recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a información pública en los términos de la Ley de Transparencia, requiriendo actos o documentos determinados, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un pedido que exige un pronunciamiento sobre si los bancos cumplen la ley es una solicitud de acceso a información pública o un derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que una solicitud que exige un pronunciamiento sobre el cumplimiento legal de los bancos corresponde al ejercicio del derecho de petición y no al acceso a información pública. Por eso declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si su solicitud a la Comisión para el Mercado Financiero fue declarada inadmisible por no ser de acceso a información pública?

En este caso, el Consejo indicó que el solicitante puede presentar una nueva solicitud de acceso a información pública, requiriendo actos o documentos determinados según la Ley de Transparencia. También señaló que, si se cumplen los presupuestos legales, podría interponer un nuevo amparo.

¿Cómo se debe formular una solicitud para que sea considerada de acceso a información pública ante un organismo del Estado?

En este caso, el Consejo explicó que la solicitud debe requerir actos o documentos determinados, y no un pronunciamiento sobre el cumplimiento legal de terceros. Así, una solicitud redactada en esos términos puede tramitarse bajo la Ley de Transparencia.

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