TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó en parte la de primer grado, que había rechazado en todas sus partes el reclamo presentado por Comercial y Servicios a la industria Raúl Leyton E.I.R.L. El recurso denuncia infracción del N° 4 del artículo único de la Ley N° 18.320, en relación al 19 del Código Civil, artículos 23 y 25 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y artículos 30, 31 y 33 letra g) de la Ley de Impuesto a la Renta. Respecto a la Ley N° 18.320 el Servicio argumentó no había caducado el plazo fatal de seis meses, ya que contaba con la facultad de reexaminar períodos ya revisados, siempre que éstos se encontraran dentro de los últimos treinta y seis períodos mensuales tributarios. La Corte Suprema concluyó que si bien el órgano fiscalizador cuenta con la facultad de revisar nuevamente períodos ya requeridos, necesariamente debe haber citado o liquidado al contribuyente dentro de los seis meses posteriores a la notificación del requerimiento, puesto que, a contrario sensu, dicha repartición fiscal contaría con la potestad de reexaminar de manera indefinida períodos tributarios respecto de los cuales ya ejerció su facultad fiscalizadora, sin realizar ninguna de las conductas que le habilita para seguir adelante y practicar posteriormente las liquidaciones correspondientes. En cuanto a las normas de fondo que se estiman vulneradas y que se fundan en que el contribuyente utilizó facturas no fidedignas sin acreditar en las etapas pertinentes la efectividad de las operaciones que en ellas se consignan, permitiendo de esta manera que se use el crédito fiscal amparado en tales documentos, como asimismo aceptando el costo o gasto correlacionado, tal alegación necesariamente debe ser desestimada, desde que, la sentencia de segundo grado determinó aplicar la norma que establece que el Servicio de Impuestos Internos dispone de un plazo de seis meses para que acometa su actividad fiscalizadora, lo que implica que las normas decisorio litis no han sido transgredidas, puesto que, la repartición fiscal practicó las liquidaciones reclamadas fuera del ámbito temporal con el que contaba derivado de su propia inactividad y en contravención a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo único de la Ley N° 18.320.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.