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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio en contra de la sentencia que dictada por la I. Corte de Apelaciones de Talca, que, a su vez, había confirmado la de primera instancia mediante la que se acogió parcialmente el reclamo de una serie de liquidaciones por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto al Valor Agregado, y reintegro del artículo 97 de la ley Sobre Impuesto a la Renta. El recurso denunció la errónea aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo único de la Ley N° 18.320, en relación con el artículo 200 del Código Tributario. El Servicio señaló que la ley contempla situaciones en que las facultades de revisión al contribuyente no están limitadas, en cuanto el Servicio puede examinar todos los períodos comprendidos en los plazos de prescripción en caso de detectar infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. Además, indicó que se aplicó la ley en forma parcial, a ciertos y determinados períodos, lo que constituye un error que desatiende el carácter unitario de la fiscalización y que con ello se limitó indebidamente las facultades del Servicio. Afirmó que no era posible sostener que los beneficios de la ley resultaran aplicables respecto de una porción de las partidas liquidadas, limitando el plazo para practicar la citación a seis meses, y luego se permita excederlo respecto de otras partidas. La Corte señaló que la Ley N° 18.320 estableció una serie de limitaciones a las facultades fiscalizadoras de que dispone el Servicio para examinar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, pero que penden de que éstos presenten una situación tributaria sin reparos u objeciones, pues si en el término que la ley le autoriza a practicar este examen se detectan irregularidades, éstas pueden ser objeto de revisión por los lapsos de prescripción que contempla el artículo 200 del Código Tributario. Expuso que las restricciones que impone la Ley N°18.320, a las facultades generales de fiscalización con que cuenta el Servicio, son de carácter excepcional, y que la pérdida de los beneficios de dicha ley no generan un estatus más desfavorable para el contribuyente, sino que simplemente lo retorna al régimen general en materia de fiscalización. Agregó que el proceso de fiscalización no podía ser desagregado ni atomizado, ni las facultades del Servicio parceladas por tipo de irregularidad detectada al contribuyente, y de esta manera disociar los casos en que se aplican los beneficios de la ley o aquéllos en que no se aplica. Agregó que en materia de prescripción la conclusión debía ser la misma.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.