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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contr…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas. La mayoría consideró que la exclusión no es desproporcionada ni discriminatoria, pues el legislador puede establecer presidio efectivo en delitos graves como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas, atendido el mayor reproche social de tales ilícitos. Se descartó la vulneración de la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, señalando que la eventual pena corresponde determinarla al tribunal penal competente. El fallo contó con un voto en contra que estimó configuradas las infracciones constitucionales alegadas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, numeral 3, de Constitución Política de la República
  • Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la Leyley de control de armas

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir ciertos delitos graves de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión no es desproporcionada ni discriminatoria, porque el legislador puede imponer presidio efectivo en delitos graves atendido su mayor reproche social. Hubo un voto en contra que estimó vulneradas las garantías alegadas.

¿La exclusión de penas sustitutivas para delitos graves vulnera la igualdad ante la ley en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional descartó la vulneración de la igualdad ante la ley, señalando que la exclusión responde al mayor reproche social de delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Un voto disidente estimó que sí se configuraba la infracción.

¿Quién determina la pena concreta cuando una ley excluye las penas sustitutivas para un delito?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la eventual pena corresponde determinarla al tribunal penal competente, por lo que el control constitucional no se extendió a fijar la sanción concreta.

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