Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que dicho aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el procedimiento establecido en los artículos 206 y 206 bis del D.F.L. N° 1 de 2005, que regulan la fijación de la prima GES. Señala que el contrato de salud es un contrato tipo, por adhesión y parcialmente dirigido, con intervención de la autoridad pública. La prima GES es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En consecuencia, no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario, por lo que se rechaza la acción de protección. Se confirma la sentencia apelada, sin costas.