Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral del precio de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento era desproporcionado, injustificado y vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte analizó los artículos 206 y 206 bis del DFL N° 1 de 2005, la Ley N° 21.67 y la normativa constitucional aplicable. Determinó que la prima GES fue fijada siguiendo el procedimiento legal y la supervisión de la Superintendencia. No se constató actuación ilegal ni arbitraria por parte de las recurridas, por lo que se rechazó la acción de protección y se confirmó la sentencia apelada sin costas.