El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría sostuvo que la disposición es desproporcionada e inequitativa, pues impide al juez considerar penas más idóneas según el caso concreto, vulnerando los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad garantizados en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Se concluyó que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas no se ajusta al estándar constitucional, ya que estas sanciones no implican impunidad y buscan la reinserción social. La decisión se fundó en que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y la proporcionalidad, reservando la privación de libertad para delitos más graves.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley impida aplicar penas sustitutivas a la privación de libertad en todos los casos de ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, porque la exclusión total de estas penas es desproporcionada, inequitativa y no permite al juez considerar la pena más idónea según el caso concreto.
¿Las penas sustitutivas implican impunidad para quien comete un delito?
Según este fallo, no. El Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad y buscan la reinserción social, por lo que su exclusión absoluta no se ajusta al estándar constitucional.
¿Qué principios constitucionales se consideran al evaluar una restricción legal a las penas sustitutivas?
En este caso, la mayoría consideró los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad, garantizados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución, junto con el respeto a la dignidad humana en el ejercicio del derecho a punir del Estado.
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