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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, sin entrar al fondo, al considerar que no se configuraba una vulneración manifiesta al principio de legalidad penal. La mayoría sostuvo que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 no es desproporcionada ni vulnera la igualdad ante la ley, pues el quantum de la pena es un criterio objetivo para determinar la gravedad del ilícito. Se argumentó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad y que la reinserción social debe compatibilizarse con la protección de las víctimas. El fallo concluyó que corresponde al juez de fondo calificar la ultraactividad de la ley penal más favorable, y que solo procede recurrir de inaplicabilidad cuando el desconocimiento de dicha situación sea manifiesto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la Leyley de control de armas

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas de la Ley 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas no es desproporcionada ni vulnera la igualdad ante la ley, pues el quantum de la pena es un criterio objetivo para medir la gravedad del ilícito. Rechazó el requerimiento sin entrar al fondo.

¿Puede el Tribunal Constitucional revisar si corresponde aplicar la ley penal más favorable (ultraactividad) mediante inaplicabilidad?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que corresponde al juez de fondo calificar la ultraactividad de la ley penal más favorable. Solo procede recurrir de inaplicabilidad cuando el desconocimiento de esa situación sea manifiesto.

¿Las penas sustitutivas significan que el delito queda impune?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad y que la reinserción social debe compatibilizarse con la protección de las víctimas.

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