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El Tribunal Tributario de la Región de los Lagos acogió en parte reclamo tributario int…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario de la Región de los Lagos acogió en parte reclamo tributario interpuesto en contra de unas liquidaciones emitidas por la X Dirección Regional Puerto Montt que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al haberse rechazado el gasto correspondiente a las indemnizaciones voluntarias pagadas a los trabajadores desvinculados de la sociedad. La reclamante alegó la nulidad de los actos reclamados, debido a que existía una incongruencia, pues la Citación que le servía de sustento, se refería a la declaración anual de Impuestos a la Renta de los Años Tributarios 2019 y 2020, en lugar del Año Tributario 2018. Además, la reclamante indicó que respecto de los Años Tributarios 2018, 2019 y 2020, pagó indemnizaciones voluntarias por término de relación laboral a través de finiquitos cuya causal no daba derecho a tales indemnizaciones. Añadió, que contaba con un Contrato Colectivo de Trabajo, habiéndose acordado que pagaría a aquellos trabajadores con cinco o más años de servicios ininterrumpidos un 50% de sus indemnizaciones que por años de servicios le pudieran corresponder, a todo evento, con un tope de once años. En cuanto a los trabajadores que no formaban parte del Contrato Colectivo, se pagaba igualmente, a todo evento, en forma universal la indemnización, por lo que se cumplía con los principios de universalidad, y se daba aplicación entonces al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pagando siempre a todos los trabajadores con más de 5 años de antigüedad, el equivalente al 50% de la indemnización que correspondería, si la causal fuese necesidades de la empresa u otra equivalente. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos indicó que las partidas del Año Tributario 2018, formaban parte de la pérdida de arrastre del Año Tributario 2019, por lo que, las liquidaciones no adolecían de ningún vicio de nulidad. En segundo lugar, el Ente Fiscal arguyó en cuanto al gasto por indemnizaciones por años de servicio, que por ley no se establecía derecho a indemnización alguna en atención a que las causales invocadas eran las del artículo 159 Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Código del Trabajo, además, al analizar los contratos de trabajo no se encontraba pactada ningún tipo de indemnización. Asimismo, indicó que era posible establecer que a uno de los trabajadores, se le pagó indemnización, no obstante contar con sólo 2 años de servicio, por lo que el criterio alegado dejaba de ser universal. De igual forma, se constató que no existía una relación general entre los cargos de los trabajadores, sus años de servicio, el monto de sus indemnizaciones y los haberes fijos que percibían el mes anterior al de su desvinculación. Por otra parte, al no haber aportado la contribuyente el detalle del cálculo de la indemnización voluntaria, el Órgano Fiscalizar indicó que no se pudo constatar que éstas se hayan pagado bajo un criterio general y uniforme o que se utilice el mismo método de cálculo que se utiliza para determinar la indemnización por años de servicios. El Tribunal Tributario acogió en parte lo alegado por la reclamante, señalando en primer lugar, que para acoger la nulidad del acto de que se trata no bastaba con que haya sido acreditado el vicio, sino que, además, debe establecerse que, a consecuencia de dicho defecto procedimental, el contribuyente sufrió un perjuicio que justificaba la decisión judicial de retrotraer el proceso al estado anterior a su comisión. Agregó que, esta circunstancia no ha sido establecida pues, como se indicó previamente, a pesar de los defectos del texto de la citación, pudo satisfactoriamente proporcionar al Órgano Fiscalizador todos los antecedentes necesarios para su defensa. En cuanto al segundo punto alegado, estableció que, los antecedentes probatorios allegados por la contribuyente habían permitido establecer la existencia de un patrón claro y definido en la política de indemnizaciones voluntarias pagadas

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.