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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos acogió parcialmente el recl…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos acogió parcialmente el reclamo interpuesto por la contribuyente aceptando como gasto las compensaciones pagadas por interrupción de suministro eléctrico al amparo del artículo 16 B de la Ley 18.410 y los gastos por “Indemnización presentaciones” e “Indemnización a terceros”. La contribuyente, respecto a las compensaciones por interrupción de suministro eléctrico pagadas al amparo del articulo 16 B de la Ley 18.410, argumentó que era claro que esta disposición no tiene la naturaleza de multa o sanción, ni tampoco debe ser considerada una indemnización. Lo anterior se desprendía del tenor literal de la norma y de una interpretación sistemática y armónica de la Ley SEC.”, que en el caso de las compensaciones, hay una necesidad del gasto íntimamente vinculada a la obligatoriedad del pago establecido por ley, ya que dicha obligatoriedad lo hace menester, indispensable e íntimamente vinculado al giro. No hay discrecionalidad alguna del contribuyente para incurrir en estos pagos. Agregó que el SII, en las liquidaciones buscaba equiparar una indemnización derivada de un incumplimiento contractual con las compensaciones establecidas en el articulo 16 B de la ley SEC, en circunstancias que estas tenían características disimiles. Sobre las “Indemnizaciones prestaciones” la contribuyente sostuvo que este gasto son pagos que debe realizar por concepto de servicio técnico, reparación, reembolso o reemplazo de los equipos dañados de sus clientes por compensaciones derivadas de reclamos ingresados a través de los distintos canales establecidos por la SEC al efecto. Agregó que, la SEC dictó en el año 2002 su Oficio Circular N°4853, que reglamenta el procedimiento de presentaciones a las concesionarias de distribución eléctrica. Dicho oficio, y sus modificaciones posteriores, establecen que las empresas señaladas se encuentran en la obligación o necesidad jurídica de “resolver” las peticiones de los clientes, que normalmente versarán sobre daños derivados por la prestación anormal o ausencia de prestación de servicio eléctrico. Con relación a la cuenta “Indemnización a terceros”, la contribuyente sostuvo que este gasto corresponde a los pagos que debe realizar en cumplimiento de transacciones extrajudiciales celebradas con sus clientes, ya sea para precaver un eventual conflicto judicial o terminar alguno ya existente, en razón de los perjuicios originados producto de fallas del suministro de energía eléctrica. Por último, respecto al ajuste no efectuado a la renta líquida imponible del AT 2016 por $57.974.288, la contribuyente señaló que estos gastos corresponden a los créditos incobrables que tiene respecto de sus clientes que no han cumplido con su obligación de pago por los servicios de suministro eléctrico prestados. Por su parte el Servicio, respecto a las compensaciones por interrupción de suministro eléctrico pagadas al amparo del artículo 16 B de la Ley 18.410, señaló que las instrucciones impartidas han sido claras en instruir que, sin perjuicio de que la responsabilidad por la falla en el suministro sea atribuible a la empresa distribuidora o a terceros, la compensación establecida en el art. 16 B de la Ley N°18.410, en cuanto no conlleva correlativamente un ingreso, no puede constituir un gasto necesario para producir la renta en conformidad a lo expresado en los arts. 29 al 33 de la LIR, debiendo ser agregados a la base imponible del impuesto de Primera Categoría, en conformidad a lo dispuesto por la letra g), del N°1, del art. 33, de la LIR., y, además, afecta a las disposiciones del art. 21 del mismo cuerpo legal. Además, si bien la obligación legal de compensar se establece ex ante de la determinación de la responsabilidad, también es cierto que, la responsabilidad objetiva puede recaer tanto en un tercero como en el mismo contribuyente, y, siendo el primer caso, el distribuidor puede repetir contra el responsable de la interrupción según ya se explicó, existiendo

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.