Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por oscar alejandro becker puebla en contra de las liquidaciones números 741, 742, 743 y 744, de 7 de julio de 2017, practicadas por el servicio de impuestos internos ix dirección regional temuco, que determinaban diferencias de impuesto global complementario por retiros no declarados. señaló el tribunal en su sentencia, en primer término, que no se hacía lugar a la alegación de prescripción planteada por el reclamante respecto de los años tributarios 2011 y 2012, toda vez que las liquidaciones en litis fueron emitidas dentro de los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora que establece el artículo 200 del código tributario. asimismo, señala el sentenciador que resultó demostrado que las maniobras desplegadas por el reclamante consistentes en préstamos entre las sociedades relacionadas constructora ingenieros asociados limitada e inmobiliaria los pinos limitada y la absorción de esta última para extinguir la deuda proveniente de dichos préstamos, configuran una simulación hecha con el sólo ánimo de evitar el pago del impuesto global complementario de los socios, que correspondía aplicar por los retiros que en forma encubierta se efectuaron desde la sociedad constructora ingenieros asociados limitada, la cual presentaba utilidades pendientes de tributación. también se resolvió que no se configuraba una reinversión de utilidades en los términos del artículo 14, letra a) n° 1, letra c) de la ley sobre impuesto a la renta respecto de la operación consistente en el aporte efectuado por el reclamante a la sociedad cial maquinarias limitada, llevado a cabo el 18 de noviembre de 2013, razón por la cual el reclamante no se beneficiaba de la postergación de los impuestos finales que le afectan por el retiro de utilidades de su empresa particular.