Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por patricia valentina tello sotomayor en contra de las liquidaciones números 745, 746 y 747, de 7 de julio de 2017, emitidas por el servicio de impuestos internos ix dirección regional temuco, que determinaban diferencias de impuesto global complementario por retiros no declarados. en su sentencia el tribunal no dio lugar, en primer término, a la alegación de prescripción planteada por la reclamante respecto de los años tributarios 2011 y 2012, toda vez que las liquidaciones en litis fueron emitidas dentro de los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora que establece el artículo 200 del código tributario. asimismo, señala el sentenciador que resultó demostrado que las maniobras desplegadas por la reclamante consistentes en préstamos entre las sociedades relacionadas constructora ingenieros asociados limitada e inmobiliaria los pinos limitada y la absorción de esta última para extinguir la deuda proveniente de dichos préstamos, configuran una simulación hecha con el sólo ánimo de evitar el pago del impuesto global complementario de los socios, que correspondía aplicar por los retiros que en forma encubierta se efectuaron desde la sociedad constructora ingenieros asociados limitada, la cual presentaba utilidades pendientes de tributación.