Resumen del criterio jurisprudencial
El recurso de amparo económico tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de alguna infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos normas. La primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. La segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, se refiere a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, solo si una ley de quórum calificado lo autoriza. En la especie, no corresponde indagar, necesariamente, sobre la posible arbitrariedad o ilegalidad de la conducta reprochada –pues esto es más propio del recurso de protección de garantías constitucionales, establecido precisamente para dicho objeto y que constituye el matiz que lo diferencia con el presente denuncio–, ya que lo que se debe determinar es si ésta perturba o no la actividad económica ejercida conforme a las normas legales que la regulen, de quien formula la denuncia, o de aquella en cuyo interés se efectúa la misma. No resulta admisible que el denuncio previsto en la Ley Nº 18.971 sea utilizado como una suerte de recurso de orden gene-ral, destinado a impugnar toda suerte de resoluciones de autoridades administrativas o jurisdiccionales.