PenalInadmisible

El recurso de amparo económico tiene por finalidad que un tribunal de justicia comprueb…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurso de amparo económico tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de alguna infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos normas. La primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. La segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, se refiere a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, solo si una ley de quórum calificado lo autoriza. En la especie, no corresponde indagar, necesariamente, sobre la posible arbitrariedad o ilegalidad de la conducta reprochada –pues esto es más propio del recurso de protección de garantías constitucionales, establecido precisamente para dicho objeto y que constituye el matiz que lo diferencia con el presente denuncio–, ya que lo que se debe determinar es si ésta perturba o no la actividad económica ejercida conforme a las normas legales que la regulen, de quien formula la denuncia, o de aquella en cuyo interés se efectúa la misma. No resulta admisible que el denuncio previsto en la Ley Nº 18.971 sea utilizado como una suerte de recurso de orden gene-ral, destinado a impugnar toda suerte de resoluciones de autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de Apelación

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.