Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el CDE y señala que la nulidad de derecho público es un procedimiento de carácter general y supletorio respecto de aquellos casos en que no existe un procedimiento especial de impugnación de modo que no es posible entablar una acción de nulidad de derecho público en contra de una resolución que admite un recurso especial para reclamar de ella.