Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Itelecom respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el marco de una gestión pendiente ante la Corte Suprema. La acción se originó en un reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Til Til, que puso fin a un contrato de mantención lumínica. Itelecom interpuso casación en la forma y en el fondo, alegando que la sentencia de alzada carecía de firma electrónica válida de todos los jueces (causal 9 del artículo 768). El precepto impugnado limita las causales de casación en la forma en ciertos negocios, excluyendo la causal 9. Itelecom sostuvo que dicha limitación vulnera el debido proceso (artículo 19 N°3) al privarlos de un recurso efectivo. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, considerando que la configuración legal de los recursos es facultad del legislador y que existe la vía de la casación en el fondo. La sentencia contó con un voto disidente de los ministros que habrían acogido la acción, por considerar la restricción arbitraria y lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva.