Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de queja interpuesto por la concesionaria en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que había acogido el recurso de queja del CDE, rechazando la demanda interpuesta en contra del Fisco. La sentencia concluye que no hubo falta o abuso de los jueces recurridos al señalar que la norma que resolvía el conflicto –paralización de obras en una obra concesionada– era el artículo 22 N° 2 de la Ley de Concesiones que establece que “las obras se efectuarán a entero riesgo del concesionario” y no el artículo 22 N° 3 –que se refiere a incumplimiento del Fisco– como pretendía la concesionaria y que fuera aceptado por la Comisión Arbitral en su sentencia.