Constitucional

Si al conocer de un recurso de amparo económico la Corte detecta una infracción de la a…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si al conocer de un recurso de amparo económico la Corte detecta una infracción de la autoridad, el fallo debe declararlo así, sin que el Tribunal quede en situación de adoptar alguna medida al respecto, puesto que la Ley Nº18.971 no lo autoriza y, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución Política de la República, ninguna magistratura puede atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido, siendo nulos los actos en contravención a esta norma. De lo anterior se deriva que la sentencia definitiva en este tipo de asuntos es meramente declarativa y ha de limitarse a señalar cuál es la infracción y el modo como se ha cometido. El hecho de que alguna de las medidas dispuestas por la autoridad pudiera tener alguna incidencia en los ingresos que pueda obtener la empresa recurrente, en términos tales que su actividad pueda resultar más o menos lucrativa, no implica de modo alguno que el derecho mismo al desarrollo de la actividad económica se vea afectado. La investigación de la arbitrariedad o ilegalidad de un acto no se revisa por esta vía y ello constituye la diferencia de la acción consagrada en la Ley Nº 18.971, con el recurso de protección, en el cual sí debe analizarse la existencia de arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del recurrido, que afecte a la garantía constitucional, para disponer medidas que restablezcan el imperio del derecho.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.