Resumen del criterio jurisprudencial
Una ley dictada en conformidad al procedimiento establecido por la Constitución Política, no puede ser atacada por la vía del recurso de amparo económico. En el caso hipotético de que dicha ley vulnerara el texto de la Carta Fundamental, es posible impugnarla mediante el recurso de inaplicabilidad. La finalidad del amparo económico no es otra que constatar las infracciones al artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República y no reclamar a través del mismo de una norma con rango de ley. Por otro lado, de acuerdo al texto del número 21 del artículo 19, en el desarrollo de una actividad económica deben respetarse las normas que la regulan. La ley constituye entonces el marco regulatorio al que deben sujetarse las actividades económicas desarrolladas por los particulares.