Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante sostiene que el avalúo del servicio aplicó erradamente la tabla de suelos, en particular porque 138,15 hectárias del predio corresponderían a clase viii, pero el servicio solo consideró que 55,20 hectáreas tenían tal calidad. el tribunal, luego de examoinar las evidencias aportadas por las partes permiten establecer que el avaluo del servicio es correcto. se acompañaron tres informes técnicos del servicio en el mismo sentido. el informe acompañado por la reclamante, además de basarse en criterios diversos a los que se establecen para el proceso de avalúo, no fue ratificado en juicio. la sentencia no fue apelada.