Resumen
Identificación de los intervinientes: josé luis barbet zaror con servicio de impuestos internos dirección regional de los ríos. ruc: 23-9- rit: ab-11-00001-2023 fecha de la sentencia: 17.05.2023 materia: tasación general bien raíz no agrícola submateria: art. 149 n° 2 ct tribunal que dictó la sentencia: tribunal tributario y aduanero región de los ríos tipo de procedimiento: procedimiento de reclamo de los avalúos de bbrr servicio recurrido: servicio de impuestos internos resultado de la causa: no ha lugar al reclamo resumen: el tribunal rechazó el reclamo. el reclamante sostuvo que el avalúo fiscal era errado pues en él se indicaba que el destino del inmueble es «hotel, motel». el error radica en que las construcciones son utilizadas para fines habitacionales. el servicio señaló que el reclamo debía desecharse, en primer lugar, porque el acto que modificó el destino del inmueble fue un reavalúo individual, anterior al reavalúo general del que reclama el contribuyente. el plazo de 90 días para reclamar del acto que cambió el destino del inmueble se encontraba vencido a la fecha del reclamo. en segundo lugar, argumenta que, en cualquier caso, no existía error alguno porque el destino del inmueble, desde la perspectiva del impuesto territorial, no era habitacional, sino «hotel/motel» el tribunal funda el rechazo del reclamo en dos argumentos. en primer lugar, señala que, si bien el reclamo fue presentado dentro de plazo en relación con el reavalúo general, el acto que modificó el destino del inmueble que se impugna por la reclamante no fue el reavalúo general, sino uno individual realizado en forma previa. el reavalúo general se limitó a mantener el avalúo fiscal ya definido. el contribuyente no reclamó del reavalúo individual y no puede, a propósito del general, impugnar la materia. en segundo lugar, el destino establecido por el servicio es correcto. en la materia lo relevante es el destino desde el punto de vista tributario y no desde el urbanístico. los certificados emitidos por la dirección de obras municipales, que califican al inmueble como habitacional, se refieren a este último aspecto. desde el punto de vista tributario, el destino del inmueble no es el habitacional. en el inmueble se encuentran ocho cabañas que son arrendadas y no utilizadas como vivienda por su dueño. en consecuencia, para efectos del avalúo fiscal, su calificación correcta es de «hotel, motel». la sentencia no fue apelada por las partes.