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Identificación de los intervinientes: inmobiliaria e inversiones schele limitada con se…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Identificación de los intervinientes: inmobiliaria e inversiones schele limitada con servicio de impuestos internos, xvii dirección regional valdivia. ruc: 22-9- rit: gr-11-00007-2022 normas aplicables: artículo 2 y 17 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, y artículo 134 de la ley general de urbanismo y construcciones fecha de la sentencia: 11.01.2023 materia: liquidación submateria: iva. hecho gravado general ventas. tribunal que dictó la sentencia: tribunal tributario y aduanero región de los ríos tipo de procedimiento: procedimiento general de reclamaciones servicio recurrido: servicio de impuestos internos resultado de la causa: ha lugar el reclamo extracto: el tribunal acogió reclamo presentado en contra de liquidaciones que establecieron que la venta de determinados inmuebles había sido con construcciones y que, en consecuencia, daba lugar al impuesto al valor agregado. se analizaron tres cuestiones: (i) si la venta de los inmuebles a que se refiere la controversia se encontraba o no a iva, en particular, porque recayeron o no en inmuebles construidos; (ii) el efecto que tuvo la determinación del impuesto por parte del servicio, a la luz de un análisis sistemático de la tributación por iva de los inmuebles. (iii) la forma en que se determinó la base imponible. sobre el primer punto, el tribunal consideró que las obras existentes en los inmuebles no permitían calificar a los bienes vendidos como inmuebles construidos. se trató de ventas de terrenos o inmuebles no construidos, aunque se realizaron algunas obras menores en su beneficio (acceso vehicular, a agua no potable y a tendido eléctrico). estas obras menores no permitían sostener que la venta fue de inmuebles construidos. para precisar qué debe entenderse por el concepto de construcciones, el tribunal recurrió a la ley general de urbanismo y construcciones y a su reglamentación. lo anterior porque ni la ley de impuesto a las ventas y servicios, ni su reglamento, ni ninguna otra norma tributaria precisa el concepto. sobre el segundo punto, el tribunal sostuvo que una lectura integral de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios permite constatar que, cuando se materializa el hecho gravado de venta de inmuebles construidos, lo que se grava son las construcciones, no los terrenos en que ellas se encuentran. en el caso en análisis, sin embargo, la determinación de la base imponible por parte del servicio llevó a un resultado inverso al descrito. en efecto, se había tributar con el impuesto la mayor parte del precio de venta, no obstante que, evidentemente, el valor de los predios venía dado, principalmente, por el terreno, no por las obras menores que se han descrito. sobre el tercer punto, el tribunal observa que la forma en que se determinó la base imponible por el servicio fue errada. es efectivo que, como señala el servicio, el artículo 17 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios se modificó en el año 2020, pero no se hizo en la forma en que el se

Normas citadas

  • Ley N° 21.210
  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular 26 de 1987
  • Resolución Ex N° 1436
  • Resolución Ex N° 1435
  • Oficio N° 2480 de 2016

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