Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío rechaza el reclamo deducido, toda vez que este no cuestiona directamente la actuación del servicio de impuestos internos, sino que la norma legal con arreglo a la cual éste determinó las diferencias impositivas que se consignan en la partida “c” de la liquidación impugnada ¿articulo 33 n.° 1, letra b), del d.l. n.° ¿; considerando el libelo de reclamo que su aplicación produce efectos contrarios a la constitución política de la república, particularmente en contra de la igualdad ante la ley y de la igual repartición de los tributos en función de las rentas, respectivamente consagradas en los numerales 2 y 20 de su artículo 19. sin embargo, el sentenciador razona en que ciertamente que los principios constitucionales obligan de la misma manera a la administración tributaria, pero para reclamar de su vulneración no es esta la instancia apta.