Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Daniel Garretón Rodríguez, Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, dedujo reclamo tributario contra la Liquidación n° 64 de 2015 del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó ciertos gastos por depreciación, amortización de crédito hipotecario y remuneraciones a su cónyuge e hija/hermana. El reclamante aceptó la liquidación en lo demás, impugnando solo el rechazo de las remuneraciones pagadas a su cónyuge María Pilar Obanos Araíz y a su hija María Paz Garretón Obanos y hermana María Nieves Garretón Rodríguez. Argumentó que la prohibición legal de deducir remuneraciones al cónyuge era inconstitucional por vulnerar la igualdad ante la ley y la igual repartición de tributos. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó la deducción de las remuneraciones al cónyuge por aplicación de la presunción de derecho del artículo 3 de la Ley de la Renta, pero ordenó recalcular la base imponible del impuesto global complementario, lo que implica una aceptación parcial del reclamo. Cada parte soportará sus costas.