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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Subsecretar…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, relativo a la entrega de ciertos datos de los registros de egresos hospitalarios. Se resolvió que la entrega de las variables solicitadas, complementadas con antecedentes de otras bases de datos públicas o privadas, genera un riesgo cierto o probable de reidentificación de los usuarios de los establecimientos de salud, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con las normas de protección de datos personales y sensibles de la Ley N° 19.628. Se desestimaron también la inspección personal y la audiencia solicitadas por el órgano, por estimarse suficientes los antecedentes del expediente. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.584
  • Ley N° 2.763
  • Ley N° 17.374
  • Decreto ley N° 2.763
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden entregar datos de egresos hospitalarios si, cruzados con otras bases, permiten identificar a los pacientes?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que entregar las variables pedidas, complementadas con otras bases de datos, genera un riesgo cierto o probable de reidentificación de los usuarios. Por eso configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628, y rechazó el amparo.

¿Procede el amparo a la transparencia contra la Subsecretaría de Salud Pública por datos de egresos hospitalarios?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública relativo a la entrega de ciertos datos de los registros de egresos hospitalarios. La decisión se adoptó por unanimidad.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar y ante qué tribunal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia señaló que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Además, desestimó la inspección personal y la audiencia solicitadas por el órgano, por estimar suficientes los antecedentes del expediente.

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