El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública por la negativa a entregar datos de egresos hospitalarios entre 2018 y 2022 con variables específicas. El Consejo consideró que la entrega de dicha información, al poder ser complementada con otras bases de datos públicas o privadas, generaba un riesgo cierto y específico de reidentificación de los pacientes, configurando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la protección de datos personales y sensibles de la Ley N° 19.628. Se aplicó el criterio sostenido en decisiones previas del mismo Consejo.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar bases de datos de egresos hospitalarios con variables específicas si con ellas se puede reidentificar a los pacientes?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque entregar la información podía combinarse con otras bases de datos públicas o privadas y generar un riesgo cierto y específico de reidentificar a los pacientes. Por eso aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales y sensibles.
¿Puede negarse el acceso a información estadística de salud alegando protección de datos personales?
En este caso, el Consejo sostuvo que la reserva procede cuando existe un riesgo concreto de reidentificación de pacientes, no por la sola naturaleza de los datos. La decisión se basó además en criterios sostenidos en resoluciones previas del mismo Consejo.
¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia ante solicitudes de datos de salud que podrían permitir identificar pacientes?
En este caso, el Consejo aplicó su criterio consolidado en decisiones anteriores: si la entrega de los datos, complementada con otras bases, genera un riesgo cierto y específico de reidentificación, procede la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
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