Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había denegado la entrega de una base de datos en formato Excel con los egresos hospitalarios de los años 2020 y 2021, hasta el último mes disponible a la fecha de la solicitud, incluyendo el identificador de usuario anonimizado. El Consejo estimó que se trata de información pública, puramente estadística y anonimizada, que no permite identificar a personas determinadas ni revela información sensible sobre su salud, y desestimó una afectación a la privacidad conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N°20.584 sobre derechos y deberes de las personas en salud. Como condición previa a la entrega, ordenó tarjar todos los datos personales y sensibles de contexto, especialmente aquellos que permitan identificar a los pacientes, en aplicación del principio de divisibilidad, y otorgó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega.