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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Subsecretaría…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Salud Pública por la entrega de la base de datos de egresos hospitalarios de 2022. Se consideró que la solicitud fue debidamente atendida al poner a disposición la información anonimizada, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. El Consejo estimó que entregar los datos sin anonimizar generaba un riesgo cierto de reidentificación de los usuarios del sistema de salud, vulnerando la protección de datos personales y la vida privada, amparada por la Constitución y las leyes N°20.584 y N°19.628. Además, se tuvo presente que los datos provenían de fichas clínicas protegidas por la ley.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de bases de datos de egresos hospitalarios con datos personales de pacientes?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, porque consideró que entregar los datos sin anonimizar generaba un riesgo cierto de reidentificación de los usuarios y vulneraba la protección de datos personales y la vida privada. La información fue puesta a disposición en versión anonimizada.

¿Se entiende cumplida una solicitud de transparencia si el órgano entrega la información anonimizada?

En este caso, el Consejo estimó que la solicitud fue debidamente atendida al poner a disposición la información anonimizada, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se tuvo presente que los datos provenían de fichas clínicas protegidas por la ley.

¿Las fichas clínicas y los datos de salud de los pacientes están protegidos frente a solicitudes de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo sostuvo que los datos de egresos hospitalarios provenían de fichas clínicas protegidas por la ley, y que su entrega sin anonimizar afectaba la vida privada amparada por la Constitución y las leyes N°20.584 y N°19.628.

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