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El Consejo para la Transparencia acoge un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública y ordena entregar las bases de egresos hospitalarios de 2021 y de enero a mayo de 2022, en los términos solicitados. Se considera que se trata de información pública estadística que, al ser anonimizada, no permite identificar a personas ni revelar datos sensibles sobre su salud, descartando afectación a la privacidad según la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 20.584. También se desestima la causal de distracción indebida por falta de justificación. Antes de la entrega, el órgano debe tarjar u omitir datos personales de contexto y sensibles, especialmente la identidad de los pacientes, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Se aplica criterio de decisiones previas del mismo Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.584
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.763
  • Decreto Ley N° 2.763
  • Ley N° 20.635
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a bases de datos de egresos hospitalarios que contienen información de salud de pacientes?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar las bases estadísticas de egresos hospitalarios, por considerar que, al estar anonimizadas, no permiten identificar a personas ni revelar datos sensibles de salud. Antes de la entrega, el órgano debe tarjar los datos personales y sensibles, especialmente la identidad de los pacientes.

¿La protección de la vida privada impide entregar información estadística de salud solicitada por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo descartó la afectación a la privacidad, pues la información solicitada es estadística y anonimizada, sin posibilidad de identificar personas. Por ello no aplicó la Ley sobre Protección de la Vida Privada ni la Ley N° 20.584 como obstáculo para la entrega.

¿Puede un órgano negarse a entregar información alegando distracción indebida si no justifica su argumento?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de distracción indebida invocada por el órgano, porque no fue debidamente justificada. Además, aplicó el principio de divisibilidad y su criterio de decisiones previas para resolver el amparo.

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