Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había denegado el acceso a bases de datos de egresos hospitalarios correspondientes al período 2011 a 2021. El Consejo consideró que se trata de información pública estadística que, al entregarse anonimizada, no permite identificar a personas determinadas ni revela información sensible sobre su salud, por lo que no se configura una afectación a la privacidad conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada y la Ley N° 20.584. Asimismo, descartó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, por no haberse acreditado sus presupuestos. Ordenó al órgano tarjar previamente los datos personales y sensibles, especialmente la identidad de los pacientes, en aplicación del principio de divisibilidad, y le concedió un plazo adicional para responder, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.