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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como los vinculados al control de armas. El requirente alegaba una vulneración a los principios de igualdad, proporcionalidad y racionalidad, pues la restricción sería desproporcionada e inequitativa. Sin embargo, el Tribunal estimó que la decisión del legislador de suprimir dichas penas para esos delitos es legítima y racional, pues se funda en un mandato constitucional de control de armas y en el deber de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena. Además, no se acreditó un trato discriminatorio, ya que los delitos comparados no son equivalentes.

Normas citadas

  • artículo 1°, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso noveno, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 8
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos Personales

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a los delitos de control de armas según la Ley 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y estimó que la exclusión es legítima y racional, pues se funda en el mandato constitucional de control de armas y en asegurar el cumplimiento efectivo de la pena.

¿Vulnera la igualdad ante la ley excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal no acreditó un trato discriminatorio, porque los delitos que se comparaban no son equivalentes, por lo que no se configuró una vulneración a la igualdad.

¿Cuándo una restricción legal a las penas sustitutivas se considera desproporcionada o irracional?

En este caso, el Tribunal descartó que la restricción fuera desproporcionada o irracional, al considerar que el legislador la fundó en un mandato constitucional y en la necesidad de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena.

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