El Tribunal Constitucional conoció requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucion…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovidos por distintos requirentes contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye penas sustitutivas para ciertos delitos, y contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El tribunal acogió parcialmente los requerimientos: declaró que la primera norma resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto, por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad en la determinación de penas, al limitar la facultad del juez para individualizar la pena según las circunstancias del caso. Respecto de la segunda, desestimó la inconstitucionalidad, por estimar que no afecta la individualización judicial dentro de los márgenes fijados por el legislador, cuyas diferencias de trato se justifican por la gravedad del bien jurídico protegido.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
Ley N° 20.000
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A Obtener Una Resolucion Fundada
Preguntas frecuentes
¿Puede el juez aplicar una pena sustitutiva a un condenado si la Ley 18.216 excluye ese beneficio para el delito cometido?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos y declaró que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto. Lo fundó en que limita la facultad del juez para individualizar la pena según las circunstancias, vulnerando proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad penal.
¿Es inconstitucional la norma de la Ley de control de armas que establece penas más severas para ciertas conductas?
En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó la inconstitucionalidad del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. Estimó que no afecta la individualización judicial dentro de los márgenes fijados por el legislador, y que la diferencia de trato se justifica por la gravedad del bien jurídico protegido.
¿Cuál es la diferencia entre una declaración de inaplicabilidad y una de inconstitucionalidad de un precepto legal?
En este caso, el Tribunal Constitucional conoció requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y resolvió que la norma sólo es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, sin derogarla con efectos generales. Así, el precepto puede seguir vigente para otros casos, pero no puede aplicarse en el litigio que originó el requerimiento.
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