La Contraloría General de la República se pronunció sobre el feriado progresivo de una…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el feriado progresivo de una funcionaria pública. Dictaminó que el número de días de feriado se fija al momento de iniciar su goce, según los años de servicio acreditados. En el caso, la funcionaria ya había demostrado tener 15 años de servicio, lo que le daba derecho a 20 días hábiles de feriado. Al haber cumplido posteriormente 20 años de antigüedad en el mismo servicio, sin necesidad de nuevo certificado, la autoridad debió reconocerle 5 días adicionales en la anualidad siguiente a aquella en que no se le otorgaron, aunque no se hubieran acumulado para el año en curso.
Normas citadas
ley 18834 art/103 inc/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se fija el número de días de feriado progresivo de un funcionario público según el artículo 103 de la Ley 18.834?
En este dictamen, la Contraloría sostuvo que el número de días de feriado se fija al momento de iniciar su goce, según los años de servicio acreditados en ese momento.
¿Qué ocurre si un funcionario público cumple nuevos años de antigüedad sin haber presentado un nuevo certificado para su feriado progresivo?
La Contraloría resolvió que, si la funcionaria cumplió 20 años de servicio en el mismo organismo sin necesidad de nuevo certificado, la autoridad debió reconocerle 5 días adicionales en la anualidad siguiente a la que no se le otorgaron.
¿Se acumulan de inmediato los días adicionales de feriado progresivo reconocidos a un funcionario público?
En este caso, la Contraloría indicó que los 5 días adicionales debían reconocerse en la anualidad siguiente, aunque no se hubieran acumulado para el año en curso.
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