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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una funcionar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una funcionaria que pedía acumular los días de feriado correspondientes al año 2015 con los del año siguiente. La entidad había rechazado la petición por estar fuera de plazo, y la funcionaria la reclamó ante el órgano contralor. El dictamen recuerda que, conforme a los artículos 103 y 104 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario y sólo puede acumularse cuando el funcionario quiso usarlo durante ese año y la superioridad lo anticipó o postergó, debiendo pedirse con la antelación necesaria. Agrega que la acumulación no procede cuando la ausencia se debe únicamente a permiso postnatal, licencia médica u otra causa. Como la funcionaria estuvo ausente desde marzo de 2015 hasta enero de 2016 sin solicitar el feriado en una época en que pudiera usarlo, la Contraloría concluyó que la denegación se ajustó a derecho y rechazó la impugnación.

Normas citadas

  • ley 18834 art/103
  • ley 18834 art/104
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario público acumular el feriado de un año con el del año siguiente?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el feriado corresponde a cada año calendario y sólo es acumulable si el funcionario quiso usarlo ese año y la superioridad lo anticipó o postergó, debiendo pedirse con la antelación necesaria. Como no se cumplió, rechazó la impugnación.

¿Procede acumular feriado si el funcionario estuvo con licencia médica o postnatal durante el año?

En este caso, el dictamen señaló que la acumulación no procede cuando la ausencia se debe únicamente a permiso postnatal, licencia médica u otra causa. Por eso, la denegación de la solicitud de la funcionaria se ajustó a derecho.

¿Qué plazo tiene un funcionario público para pedir la acumulación de su feriado?

La Contraloría indicó que la acumulación debe solicitarse con la antelación necesaria, dentro del año en que se quiso usar el feriado. En este caso, la petición fue rechazada por estar fuera de plazo.

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