Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria de atención primaria de salud municipal que pretendía acumular su feriado al año siguiente. El órgano recordó que, conforme al artículo 18 de la ley N° 19.378, la acumulación o postergación del feriado debe ser anticipada o diferida por la autoridad, y que el servidor no puede pedirla directamente sin antes haber solicitado formalmente el uso de su feriado, el que debe ejercerse dentro del año calendario respectivo. Como la funcionaria solo había consultado por correo el procedimiento y, además, su permiso postnatal se extendía hasta comienzos del año siguiente, no disponía de días hábiles en el año para hacer efectivo el feriado. Por ello, se rechazó el reclamo.