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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario del Instituto Nacional de la Juventud que pretendía acumular feriados de 2013 y 2014 para disfrutar de un reposo de treinta días en 2014. El órgano reconoció que el funcionario cumplía el requisito de años de servicio del artículo 107 de la Ley N° 18.834 para tener derecho al feriado de 2013. Sin embargo, sostuvo que la acumulación debe pedirse dentro del año calendario en que debió gozarse, y que solo procede si la omisión se debió a una justa causa de error imputable a la Administración, como una información incorrecta del servicio. Concluyó que el funcionario recién consultó sobre su derecho en febrero de 2014, por lo que la demora fue atribuible a su propia extemporaneidad. Por ello, declaró improcedente la acumulación solicitada.

Normas citadas

  • ley 18834 art/107
  • ley 18834 art/104 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario público puede acumular el feriado de un año anterior para tomarlo al año siguiente?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la acumulación debe solicitarse dentro del año calendario en que debió gozarse el feriado, y que solo procede si la omisión se debió a un error imputable a la Administración. Como el funcionario consultó recién un año después, declaró improcedente la acumulación.

¿Qué requisitos debe cumplir el funcionario para tener derecho a feriado según la Ley 18.834?

La Contraloría reconoció que el funcionario cumplía el requisito de años de servicio del artículo 107 de la Ley N° 18.834 para tener derecho al feriado del año en cuestión. Sin embargo, el derecho no alcanzó a extender la posibilidad de acumulación por la vía de la extemporaneidad.

¿Qué ocurre si la Administración entrega información errónea y el funcionario no puede gozar su feriado a tiempo?

Según este dictamen, la acumulación de feriado procede solo si la omisión se debió a una justa causa de error imputable a la Administración, como entregar información incorrecta del servicio. En este caso, la Contraloría no lo consideró aplicable porque el funcionario no alegó tal error y consultó tardíamente.

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