Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una exfuncionaria de un consejo público, contratada bajo el Código del Trabajo, tenía derecho a que se le compensaran cinco días de feriado legal pendientes al momento de su desvinculación. El organismo recordó que el feriado debe hacerse efectivo antes de completarse el año que da derecho a un nuevo período, y que solo puede acumularse por acuerdo de las partes, hasta por dos períodos consecutivos, previa petición del interesado. Como la recurrente sólo utilizó diez de los quince días que le correspondían y no consta que hubiera solicitado la acumulación de los cinco restantes, concluyó que no procedía compensar ese beneficio.