Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Pichilemu, ordenando la entrega de las rendiciones de cuentas de los viajes realizados por concejales por concepto de capacitaciones, limitado a los gastos de traslado. Se desestimó que la información hubiera sido proporcionada conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, al no estar disponible en la plataforma de la Ley de Lobby. El municipio no invocó causales de reserva ni justificó la denegación. Antes de la entrega, se deberán tarjar datos personales de terceros, como cédula de identidad, según la Ley N° 19.628. Si la información no está en poder del municipio, deberá señalarlo fundadamente. La decisión se notificó a las partes y, una vez firme, el incumplimiento puede ser sancionado con multas y suspensión del cargo.