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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Marí…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de María Pinto y ordenó la entrega de documentación relacionada con viajes de concejales, entre ella decretos de autorización y pago, informe final y rendiciones. El Consejo consideró que se trata de antecedentes de carácter público, cuya entrega no había sido acreditada y respecto de los cuales no se invocaron causales de secreto o reserva. Fundó la decisión en los artículos 8° de la Constitución y 3° de la Ley de Transparencia, que obligan a transparentar las actuaciones de quienes sirven a la Administración del Estado, y en su criterio sistemático sobre viáticos, que los considera información esencialmente pública por vincularse al uso de recursos públicos. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que contengan los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad. La resolución advierte sanciones por incumplimiento de la Ley de Transparencia y admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 7892
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los documentos sobre viajes y viáticos de concejales son información pública que se puede pedir por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y sostuvo que los antecedentes de viajes de concejales, como decretos de autorización y pago, informes y rendiciones, son información pública. Lo fundó en que vinculan el uso de recursos públicos y en que no se acreditaron causales de secreto o reserva.

¿Un municipio puede entregar documentos con datos personales de terceros cuando responde una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la documentación, pero dispuso que antes el órgano debía tarjar los datos personales de contexto que contuvieran los documentos. Aplicó el principio de divisibilidad, según el cual se entrega la información pública protegiendo solo los datos que no pueden divulgarse.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución advierte sanciones por incumplimiento de la Ley de Transparencia y señala que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. No se detallan en el resumen los montos ni el procedimiento específico de las sanciones.

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