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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Casablanca, ordenando la entrega de documentos e información sobre viajes realizados para capacitaciones de concejales municipales entre 2016 y 2020, en el detalle y formato indicados. Se consideró que la información es de naturaleza pública y se desestimó la causal de distracción indebida alegada por el municipio. Además, no se acreditó la remisión efectiva de antecedentes que satisficieran íntegramente el requerimiento. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar datos personales y sensibles conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, aplicando el principio de divisibilidad.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 392
  • Oficio N° 545
  • Artículo 11 de la Ley 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre viajes financiados por el municipio para capacitaciones de concejales si se alega distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, por considerar que tiene naturaleza pública. Desestimó la causal de distracción indebida alegada por el municipio.

¿Puede un municipio entregar solo parte de la información requerida sobre viajes de concejales y considerar cumplida la solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo constató que no se acreditó la remisión efectiva de antecedentes que satisficieran íntegramente el requerimiento. Por ello, ordenó entregar lo solicitado en el detalle y formato indicados.

¿Cómo debe un órgano público proteger datos personales al entregar documentos en una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo dispuso que, antes de la entrega, el órgano debe tarjar datos personales y sensibles conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, aplicando el principio de divisibilidad.

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