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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Casablanca…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Casablanca, relativo a la entrega de antecedentes, actos administrativos y documentación sobre un inmueble fiscal. El Consejo consideró que se trataba de información de carácter público, sin que el órgano alegara causales de secreto o reserva ni circunstancias que obligaran a ponderar derechos, y que la solicitud de subsanación de parte del requerimiento era improcedente. Se ordenó entregar la información bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa de 20% a 50% de la remuneración, y acreditar su entrega ante el Consejo. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando detalladamente las razones, conforme a la Instrucción General N°10.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 1.939
  • Decreto ley N° 1.939
  • Oficio N° 891
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar antecedentes sobre un inmueble fiscal alegando que la solicitud está incompleta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró improcedente la solicitud de subsanación del requerimiento y acogió el amparo. Ordenó a la Municipalidad de Casablanca entregar la información pública solicitada.

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración no entrega información pública que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa de 20% a 50% de la remuneración. También debió acreditar su entrega ante el Consejo.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información que le solicitan?

Según este caso, debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando detalladamente las razones, conforme a la Instrucción General N°10. Esto aplica cuando el órgano no alega causales de secreto o reserva.

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