Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Casablanca, relativo a la entrega de antecedentes, actos administrativos y documentación sobre un inmueble fiscal. El Consejo consideró que se trataba de información de carácter público, sin que el órgano alegara causales de secreto o reserva ni circunstancias que obligaran a ponderar derechos, y que la solicitud de subsanación de parte del requerimiento era improcedente. Se ordenó entregar la información bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa de 20% a 50% de la remuneración, y acreditar su entrega ante el Consejo. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando detalladamente las razones, conforme a la Instrucción General N°10.