Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, que había negado acceso a los documentos que sustentaron la incorporación o exclusión de un inmueble, así como aquellos que fundamentaron su calificación como sitio no edificado, propiedad abandonada o pozo lastrero, en la nómina remitida al Servicio de Impuestos Internos en 2018 y 2019. El municipio alegó que la información no obraba en su poder, pero el Consejo desestimó esa alegación conforme al artículo 8° de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, que obliga a los municipios a informar la nómina de propiedades y, en caso de no contar con la información, a explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente en la etapa de cumplimiento. La resolución ordenó entregar la información en un plazo de 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su entrega ante el Consejo. Asimismo, dispuso remitir al reclamante copia de la nómina ya proporcionada por el organismo.