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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de San Antonio. El reclamante pidió informes de fiscalización y respaldos de desafectación de un sector específico, y el Consejo estimó que la información es pública y que la respuesta del organismo no era suficiente, por lo que ordenó su entrega reservando previamente los datos personales de contexto. Si parte de la información no existe, el organismo debe declararlo expresamente. Se rechazó el amparo respecto de correos, oficios, manual, medidas y antecedentes de autorizaciones por inexistencia de la información, y respecto de consultas sobre uso de suelo, regularización e informes, por tratarse del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución. Además, se advirtió al reclamante que debe abstenerse de formular juicios contra los órganos de la Administración del Estado, en términos respetuosos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Oficio Ordinario N° 1777
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 19.628
  • Decreto supremo N° 47
  • Oficio Ordinario N° 170
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar información que pidió un ciudadano si la respuesta inicial fue insuficiente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la información solicitada es pública y que la respuesta del organismo no era suficiente, por lo que ordenó su entrega, reservando previamente los datos personales de contexto.

¿Qué debe hacer un organismo público si la información solicitada no existe?

Según este caso, el organismo debe declararlo expresamente. El Consejo rechazó el amparo respecto de algunos antecedentes por inexistencia de la información.

¿Una consulta dirigida a la Administración se tramita como solicitud de acceso a la información o como derecho de petición?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de consultas sobre uso de suelo, regularización e informes, por tratarse del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución.

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