El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos deducidos contra la Mu…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos deducidos contra la Municipalidad de San Antonio por la respuesta a solicitudes de acceso a información pública. Se ordenó entregar al reclamante copia de los informes de fiscalización de una fábrica instalada en un inmueble, con indicación de los funcionarios que realizaron las visitas tras denuncias; un extracto del decreto de desafección del sector de Bellavista y su extensión; el pronunciamiento de la Dirección Jurídica sobre dicha desafección; y los antecedentes del anexo de planimetría remitido a la Contraloría General de la República. El Consejo estimó que la respuesta municipal fue insuficiente, sin acreditar la entrega de información en su poder ni invocar causales de reserva, debiendo resguardarse datos personales de contexto. Se rechazó el amparo respecto de certificados, explicaciones y comunicados ad hoc, por corresponder al ejercicio del derecho de petición y no al de acceso a la información pública.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Oficio N° 674
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Ley N° 18.883
Artículo 9 de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio está obligado a entregar informes de fiscalización de una fábrica cuando se le pide por transparencia activa o pasiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Municipalidad de San Antonio entregar copia de los informes de fiscalización de una fábrica, indicando los funcionarios que realizaron las visitas tras las denuncias. La respuesta municipal fue considerada insuficiente porque no acreditó la entrega de esa información ni invocó causales de reserva.
¿Un ciudadano puede exigir mediante un amparo de acceso a la información que un municipio le entregue certificados o explicaciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de certificados, explicaciones y comunicados ad hoc, porque esas solicitudes corresponden al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública.
¿Qué debe hacer un órgano público que entrega información con datos personales al responder una solicitud de acceso?
En este caso, el Consejo para la Transparencia señaló que, al entregar la información solicitada a la Municipalidad de San Antonio, debían resguardarse los datos personales de contexto que aparecieran en los antecedentes.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.