Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio, ordenando la entrega, en formato PDF, de copia de los documentos que se detallan asociados a los certificados de recepción definitiva de obras indicados. Lo anterior, toda vez que, conforme con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con su Ordenanza, se trata de información esencialmente pública, la cual, en virtud de lo dispuesto por los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, es susceptible de ser requerida a través del ingreso de una solicitud de acceso a la información, según la reiterada jurisprudencia de este Consejo. A su vez, la exigencia de un pago por concepto de costos de reproducción no fue realizado con apego a la normativa vigente sobre la materia prevista en la Ley de Transparencia, en su Reglamento y en la Instrucción General N°6 de esta Corporación; teniéndose presente, además, que no se podrá efectuar cobro alguno si la remisión de la información se realiza telemáticamente, como ocurre en la especie, sin explicar el organismo las razones por las cuales los documentos requeridos debieran ser, eventualmente, fotocopiados y/o digitalizados. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C7718-21, C9235-21, C715-22, C799-22 y C12676-22, entre otros. La entrega de la información deberá efectuarse tarjando previamente los datos personales de contexto que puedan encontrarse incorporados en aquella, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que elaboró el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros; en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.