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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de San Joaquín por la entrega de información sobre permisos de obra nueva, incluyendo el nombre de la empresa constructora, el responsable de la obra y los permisos de obras preliminares o demolición asociados. El Consejo ordenó la entrega de esos antecedentes conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo tarjarse los datos personales que correspondan, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales intervinientes en aplicación del principio de divisibilidad. Rechazó el amparo en cuanto a los datos de contacto del responsable de la obra, por considerar que no son exigibles para el permiso, que su divulgación no reviste un interés público prevalente y que no son necesarios para el control social del procedimiento. Asimismo, ordenó acreditar el cumplimiento de la entrega, y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Los nombres y firmas de los profesionales que intervienen en una obra deben mantenerse visibles aunque el documento contenga datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó mantener los nombres y firmas de los profesionales intervinientes en aplicación del principio de divisibilidad, es decir, tarjando solo los datos personales que no corresponde divulgar.

¿Procede entregar los datos de contacto del responsable de una obra cuando se solicitan permisos municipales?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los datos de contacto del responsable de la obra, por considerar que no son exigibles para el permiso, que su divulgación no tiene un interés público prevalente y que no son necesarios para el control social del procedimiento.

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