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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de San Antonio, ordenando la entrega de antecedentes laborales de personal contratado a honorarios e informes sobre el programa municipal Oficina de Protección de Derechos (OPD). Se consideró que se trata de información pública que debe obrar en poder del municipio, sin que se invocaran causales de reserva ni se acreditara su entrega. Se ponderó que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación que no cesa con el término del vínculo contractual. Previamente a la entrega, el municipio deberá tarjar datos personales de contexto, como cédula de identidad o correos electrónicos, conforme a la ley N° 19.628. Además, se representó a la alcaldesa la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder oportunamente, y se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 319
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Deben las municipalidades entregar información sobre personal contratado a honorarios si un ciudadano la pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar los antecedentes laborales del personal a honorarios, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del municipio. No se invocaron causales de reserva que justificaran negarla.

¿Sigue siendo pública la información de un funcionario a honorarios aunque su contrato ya haya terminado?

Según este fallo, sí: el Consejo sostuvo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación que no cesa con el término del vínculo contractual. Por eso ordenó la entrega de la información solicitada.

¿Qué datos personales debe eliminar un organismo público antes de entregar documentos a un solicitante de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que el municipio tarje previamente los datos personales de contexto, como la cédula de identidad o los correos electrónicos, conforme a la Ley N° 19.628. Además, representó a la alcaldesa el incumplimiento del plazo de respuesta y ordenó acreditar la entrega efectiva.

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