Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Antonio, ordenando la entrega de copia de todos los oficios y solicitudes ingresadas a Alcaldía por empresas, juntas de vecinos, vecinos, ONG, agrupaciones sociales, personas particulares, concejales, autoridades públicas y políticas y agrupaciones de funcionarios, desde el 6 de diciembre del 2024 hasta la fecha de la solicitud, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, tales como, el nombre de personas naturales que no sean funcionarios públicos, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, así como también el nombre de personas denunciantes, y datos o antecedentes tributarios, contables y financieros. Lo anterior, por tratarse de información pública, que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarla fehacientemente. Asimismo, por cuanto una deficiente gestión documental por parte de la institución reclamada, en ningún caso, permite justificar la denegación del derecho de acceso a información pública, toda vez que la falta de una política integral de automatización o digitalización en la tramitación de los documentos, con el estado actual de las tecnologías de la información, no permite fundar la imposibilidad de entrega de documentación como la requerida. Sin perjuicio de lo anterior, se concede un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de plazo legal.