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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Sagrada Familia, ordenando la entrega de información desagregada sobre viáticos pagados y viajes efectuados entre el 28 de junio de 2021 y el 28 de junio de 2023. Se consideró que dicha información es de naturaleza pública, conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia, y que el municipio no acreditó su entrega oportuna. Se desestimó la causal de distracción indebida, pues una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso a información pública, especialmente tratándose de recursos públicos. Se representó al municipio la infracción a los artículos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro de plazo. Se otorgó un plazo prudencial para el cumplimiento, debiendo acreditarse la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad puede negarse a entregar información sobre viáticos y viajes alegando que tiene una deficiente gestión documental?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida, pues una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso a información pública, especialmente tratándose de recursos públicos.

¿Son públicos los gastos en viáticos y viajes pagados por un municipio?

Sí. En este caso, el Consejo consideró que la información sobre viáticos pagados y viajes efectuados por la Municipalidad de Sagrada Familia es de naturaleza pública, conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia, y ordenó su entrega desagregada.

¿Qué consecuencias tiene para un municipio no responder una solicitud de transparencia dentro de plazo?

En este caso, el Consejo representó a la Municipalidad de Sagrada Familia la infracción a los artículos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro de plazo, y le otorgó un plazo prudencial para cumplir, debiendo acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

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